JURISPRUDENCIA

- Cuando se entrega el bien inmueble a un promitente comprador, qué calidad tiene dicha persona: De acuerdo con la JurisprudenciaCorte Suprema de Justicia, con fallos de triple reiteración, si se entrega el bien a un promitente comprador, éste pasa a ser considerado como poseedor y no un mero t enedor del inmueble.(Gaceta Judicial Serie XVII, No. 15, Pág. 4837)

- La entrega de un cheque en pago no implica novación de la obligación o extinción de una obligación: De acuerdo con la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, (Primera Sala de lo Civil y Mercantil, Gaceta Judicial Serie XVII, No. 12, pág. 3693),al recibir el vendedor un cheque por cuenta del precio, no seproduce extinción de la obligación del comprador de pagar el precio.La emisión del cheque constituye una orden de pago pero en ningún caso se puede considerar como pago y menos aún equiparar con la intención de novar la obligación.Cuando el Banco no paga el cheque, éste se transforma de una orden incondicional de pago en un título de crédito y el tenedor del cheque puede ya sea intentar la acción cambiaria o una de aquellas que le otorga la Ley al vendedor por falta de pago del precio.Tómese nota, sin embargo, que no pueden seguirse dos acciones por la misma causa.