CIVIL Y MERCANTIL:

1.¿Qué se entiende por comerciante? Comerciante es la persona, natural o jurídica, que teniendo capacidad para contratar por si o por interpuesta persona de su representante para el caso de la persona jurídica, hace del comercio su actividadhabitual.

Industrial es la persona, natural o jurídica, que teniendo capacidad para contratar por si o por interpuesta persona de su representante para el caso de la persona jurídica, hace de la industria o pequeña industria su actividadhabitual.

Agricultor es la persona, natural o jurídica, que teniendo capacidad para contratar por si o por interpuesta persona de su representante para el caso de al persona jurídica, hace de la agricultura su actividadhabitual.

2.¿Quién debe obtener un Registro de Comercio?En lo que hace referencia al Registro de Comercio, aquellas personas naturales que quieran ejercer el comercio deben inscribir su matrícula en el Registro Mercantil del Cantón en el cual ejercerá su actividad.La solicitud de inscripción se solicita a través de un juez de lo civil, el mismo que tendrá conocimiento del giro de comercio a iniciar, el lugar en donde se establecerá, el nombre o razón social con el cual se identificará su actividad, el modelo de la firma que utilizará y el capital que destina a ese comercio.

En lo atinente a las personas jurídicas, la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil surte los efectos de Matrícula de Comercio.

3.¿Cuándo se debe afiliar a lasCámaras de Comercio, Industria, Pequeña Industria o Agricultura: Las leyes que facultan la creación de Cámaras de Industriales, de Comercio, Agricultura y otras contemplan la obligatoriedad de que aquellas personas, naturales o jurídicas, cuya actividad mayoritariamente sea industrial, agrícola o comercial se afilien a la Cámara que le corresponda.En atención a que la Constitución Política del Ecuador establece como una de las garantías de los ciudadanos la Libertad de Asociación, algunas personas consideran que no es obligatorio afiliarse a las Cámaras u otros, en cambio, consideran que se pueden afiliar a cualquier Cámara independientemente de su actividad mayoritaria. Cabe señalar, sin embargo, que igualmente la Carta Magna garantiza la libertad de empresa pero con sujeción a la Ley, por lo que consideramos que si la Ley exige la afiliación a las Cámaras se debe cumplir con la Ley y hay que afiliarse a la Cámara que rige la actividad principal y primordial de la persona natural o jurídica respectiva.

4.¿Cómo se puede comercializar un producto sin tener constituida una compañía en el Ecuador?

Comisionista, Agente o Distribuidor: Una forma de hacerlo y si no desean tener una oficina permanente en el Ecuador pero si quieren vender sus productos en el país, pueden hacerlo a través de un comisionista,un agente o distribuidor.En este caso se hace un contrato de distribución de los productos y el agente, comisionista o distribuidor se encarga, según se establezca en el contrato, de la promoción y venta de los productos.

  • El contrato de comisión es aquel mediante el cual el comitente encarga al comisionista el promover la venta de un producto o servicio a cambio del pago de una comisión.El comisionista ejerce su actividad a nombre propio, pero por cuenta del comitente.
  • En el contrato el distribución se adquieren los bienes que van a comercializarse a un precio especial, para luego vender el producto a un costo mayor; la utilidad es la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta. En este documento el distribuidor puede generalmente poner las condiciones del contrato, incluso el precio de venta al público.
  • En el contrato de agencia, el agenciado o mandante confía a un comerciante independiente, denominado agente, el encargo de promover el consumo público de bienes y serviciosa cambiode una retribución que generalmente es un porcentaje del precio de operaciones.

Contrato de Compra Venta del Producto en el lugar de origen: Cuando se tiene pocos compradores en el país, es preferible que el comerciante en el Ecuador compre el producto en el lugar de origen y luego, lo importe, al Ecuador para su ulterior venta.

Establecimiento Permanente: Por otra parte, igualmente se puede operar en el Ecuador a través de un establecimiento permanente y sin abrir una sucursal o compañía en el país. El establecimiento permanente es un lugar fijo en que una persona realiza todas o parte de sus actividades.Para este efecto se debe nombrar un representante en el Ecuador y obtener el RUC (Registro Único de Contribuyentes); el representante que se asigne sería el agente de comercio en el Ecuador. La persona que opere el establecimiento permanente debe cumplir con todas las obligaciones tributarias y, eventualmente, laborales del Ecuador. Cabe mencionar, sin embargo, que a nuestro criterio, es preferible obtener el permiso para operar una sucursal de la empresa extranjera o constituir una nueva empresa en el Ecuador.