TRIBUTARIO:
1.¿Quiénes debendeclarar sobre los Precios de Transferencia?
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000,00), deberán presentar al Servicio de Rentas Internas tanto el Anexo como el Informe Integral de Precios de Transferencia.
2.Qué se entiende por parte relacionada:
Para efectos tributarios y en especial de la declaración de precios de transferencia, se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad, domiciliado o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.
El Reglamento considera como partes relacionadas:
Por presunción, el Reglamento considera como relacionadas a:
3.¿En relación con los precios de transferencia, qué información se tiene que remitir y desde cuándo?
La información se tiene que presentar como un anexo a la declaración anual de impuesto a la renta, a partir de la declaración de impuesto a la renta que corresponde al ejercicio económico 2005. Tanto el anexo como el informe sobre precios de transferencia deberán ser presentados dentro del plazode6 meses desde la fechaen que el contribuyente presentó su declaración de Impuesto a la Renta.
4.¿Como se determina el criterio de comparabilidad?
Para determinar si las operaciones son comparables o si existen diferencias significativas, se tomarán en cuenta, dependiendo del método de aplicación del principio de plena competencia seleccionado, los siguientes elementos de las operaciones:
4.1.Las características de los bienes o de los servicios, para lo cual se deberá tomar en cuenta, entre .otras, las siguientes:
4.1.a.En caso de la transferencia de bienes tangibles, las características físicas de los mismos, sus cualidades y su fiabilidad, así como su disponibilidad y el volumen de la oferta;
4.1.b. En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si elservicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico;
4.1.c. En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, la forma de la operación, tal como la concesión de una licencia o su venta; el tipo de activo, sea patente, marca, know-how, entre otros; la duración y el grado de protección y los beneficios previstos derivados de la utilización del activo en cuestión;
4.1.d. En caso de enajenación de acciones, el capital contable actualizado de la sociedad emisora, el patrimonio, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil registrada en la última transacción cumplida con estas acciones;
4.1.e. En caso de operaciones de financiamiento, el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor, tasa de interés y la esencia económica de la operación antes que su forma.
4.2.El análisis de las funciones o actividades desempeñadas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, por partes relacionadas en operaciones vinculadas y por partes independientes en operaciones no vinculadas.
4.3.Los términos contractuales o no, con los que realmente se cumplen las transacciones entre partes relacionadas e independientes.
4.4.Las circunstancias económicas o de mercado, tales como ubicación geográfica, tamaño del mercado, nivel del mercado, al por mayor o al detal, nivel de la competencia en el mercado, posición competitiva de compradores y vendedores, la disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, los niveles de la oferta y la demanda en el mercado, poder de compra de los consumidores, reglamentos gubernamentales, costos de producción, costo de transportación y la fecha y hora de la operación.
4.5.Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado, entre otras.
5.¿Qué métodos pueden utilizarse para aplicar el Principio de Plena Competencia?
El precio, en las operaciones celebradas entre partes relacionadas, deberá ajustarse mediante la aplicación, individual o combinaciones de cualquiera de los siguientes métodos, de tal forma que en su resultado se refleje el Principio de Plena Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior:
5.1.Método del Precio Comparable no Controlado.- Permite establecer el precio de plena competencia de los bienes o servicios transferidos en cada unade las operaciones entre partes relacionadas, con el precio facturado de los bienes o servicios transferidos en operaciones con o entre partes independientes en operaciones comparables.
5.2.Método del Precio de Reventa.- Determina el precio de adquisición de un bien o de la prestación de un servicio, entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa del bien, del servicio o de la operación de que se trate, a partes independientes, por el resultado de disminuir, de la unidad, el porcentaje de la utilidad bruta que hubiere sido obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
5.3.Método del Costo Adicionado.- Determina el precio de venta de un bien o de la prestación de unservicio, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate, a partes independientes, por el resultado de sumar, a la unidad, el porcentaje de la utilidad bruta que hubiere sido obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
5.4.Método de Distribución de Utilidades.- Determina el precio a través de la distribución de la Utilidad Operacional Global obtenida en las operaciones con partes relacionadas, en la misma proporción quehubiere sido distribuida con o entre partes independientes, en operaciones comparables, de acuerdo a lo siguiente:
a)Se determinará la Utilidad Operacional Global de las operaciones con partes relacionadas mediante la suma de la utilidad Operacional obtenida por cada una de ellas; y,
b)La Utilidad Operacional Global obtenida, se distribuirá a cada una de las partes relacionadas, considerando, entre otros, el aporte individual de cada parte en activos, costos y gastos empleados en las operaciones entre dichas partes.
5.5.Método Residual de Distribución de Utilidades.- Determina el precio a través de la distribución de la UtilidadOperacionalGlobalobtenidaenlas operaciones con partes relacionadas, en la misma proporción que hubiere sido asignada con o entre partes independientes,en operaciones comparables, de acuerdo a lo siguiente:
a)Se determinará la Utilidad Operacional Global de las operaciones con partes relacionadas mediante la suma de la utilidad Operacional obtenida por cada una de ellas; y,
b)Con la Utilidad Operacional Global obtenida se determinará y distribuirá, tanto la Utilidad Básica como la Utilidad Residual, de acuerdo a lo siguiente:
-La Utilidad Básica se obtendrá para cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los otros métodos señalados en este artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles.
-La Utilidad Residual se obtendrá disminuyendo la utilidad básica a que se refiere el numeral 1 anterior, de la utilidad operacional global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas en la operación, en la proporción en que hubiere sido distribuida entre partes independientes en operaciones comparables.
5.6.Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad Operacional.- Consiste en fijar el precio a través de la determinación, en transacciones con partes relacionadas, de la utilidad operacional que hubieren obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
6.¿Cuál es el contenido del anexo de precios de transferencia?
Este Anexo deberá contener la siguiente información:
6.1.Identificación del Contribuyente: RUC yAño Fiscal
6.2.Cuestionario: El contribuyente deberá indicar, en forma afirmativa o negativa, sobre los siguientes temas:
- ¿Operó con títulos valores internacionales?
- ¿Realizó operaciones con derivados financieros internacionales?
- ¿Realizó contratos de franquicia o licencias internacionales?
- ¿Efectuó operaciones de arrendamiento mercantil a nivel internacional (leasing internacionales)?
- ¿Realizó adquisiciones de servicios en el exterior?
- ¿Realizó ventas de servicios en el exterior?
- ¿Realizó operaciones de venta de cartera en el exterior?
- ¿Realizó operaciones de compra de cartera en el exterior?
- ¿Sus partes relacionadas en el exterior efectuaron reorganizaciones empresariales?
6.3.Información sobre las partes relacionadas domiciliadas en el exterior; por cada parte relacionada domiciliada en el exterior, con la cual el contribuyente haya realizado operaciones, deberá informar lo siguiente:
-Nombre o razón social, especificando si se trata de persona natural o jurídica
-Dirección
-País de domicilio fiscal
-Identificación tributaria en el país de domicilio fiscal (el equivalente del RUC)
-Supuestos de Relación.De acuerdo con el listado del numeral 2 de este informe o artículo 4 del Reglamento.
6.4.Operaciones con el exterior: El contribuyente debe indicar por cada parte relacionada domiciliada en el exterior los siguientes datos:
6.4.a.i. Operaciones de ingreso, recibidas o abonadas en cuenta por concepto de:
6.4.a.ii. Operaciones de egreso (Costos y deducciones), pagadas o abonadas en cuenta por concepto de:
b)Valor de la operaciónPara las operaciones de ingreso y egreso diferentes a las de importación y exportación, el contribuyente deberá consignar el valor, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de la transacción efectuada con la parte relacionada. Para las operaciones de importación y exportación deberá indicar:
c)Métodos para aplicar el principio de plena competencia:Para cada operación informada, el contribuyente deberá señalar el método utilizado para aplicar el Principio de Plena Competencia, y que pueden ser:
- Precio comparable no controlado
- Precio de reventa
- Costo adicionado
- Distribución de utilidades
- Residual de distribución de utilidades
- Márgenes transaccionales de utilidad operacional
d)Diferencia: Para cada operación informada, el contribuyente deberá consignar el valor, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de la diferencia obtenida derivada de la aplicación de los métodos mencionados anteriormente. En caso de no existir diferencia debe consignar el valor de cero dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,00).
7.¿Cuál es el contenido del informe integral de precios de transferencia?
Este Informe deberá contener la siguiente información:
7.1.El análisis del entorno económico, sectorial y del negocio, en particular en el que se configuren las transacciones.
7.2.Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.
7.3.Los riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.
7.4.Identificación de las partes relacionadas domiciliadas en el exterior con las que se realizaron las transacciones que se declaran, indicando el tipo de relación sostenida y porcentaje de participación (de haberla).
7.5.El detalle y la cuantificación de las operaciones realizadas con partes relacionadas.
7.6.Los elementos, hechos valorados, circunstancias y la documentación para el análisis o estudio de los precios de transferencia.
7.7.El método utilizado, para la operación de que se trate, indicando las razones y fundamentos por los cuales se lo consideró como el método que mejor reflejó el Principio de Plena Competencia.
7.8.El detalle de los comparables seleccionados para la aplicación del método utilizado.
7.9.Los elementos, la cuantificación y metodología utilizada para la realización de los ajustes necesarios sobre estos comparables seleccionados.
7.10.El detalle de los comparables no seleccionados, indicando los motivos y consideraciones para desecharlos.
7.11.Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.
7.12.Descripción de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables.
7.13.El establecimiento de la mediana y del rango de plena competencia.
7.14.La transcripción del estado de situación y de resultados de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios fiscales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, indicando la fuente de obtención de dicha información.
7.15.Las conclusiones a las que se hubiera llegado.
8.¿El contribuyente puede presentar informes sobre empresas relacionadas domiciliadas en el exterior?
El contribuyente presentar adicionalmente, un análisis, en un contenido similar al que se señala para las empresas relacionadas domiciliadas en el exterior; y cualquier otro tipo de información, en la medida que con ello contribuya a soportar sus análisis de precios de transferencia. Este Informe contendrá un índice de acuerdo al contenido anteriormente establecido, el mismo que deberá ser anillado y foliado en orden secuencial e incluirá la firma de responsabilidad del representante legal en caso de personas jurídicas, y del titular del RUC en caso de personas naturales.
9.Se puede divulgar la información que por precios de transferencia se reciba:
a información contenida en el Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia será utilizada únicamente para fines tributarios y no podrá ser divulgada ni publicada.