REGIMEN SECCIONAL:
Día a día los gobiernos seccionales, entre los que se cuentan los Municipios, han aumentado sus atribuciones, derecho y obligaciones. El fin esencial inherente a los Municipios es satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana.
Si se analiza las atribuciones de los Municipios encontramos que éstas son muy amplias y pueden coadyuvar al desarrollo empresarial de sus vecinos, razón por la cual es necesario conocer de mejor manera lo relativo al Régimen Municipal.Por esta razón en el presente informe iniciaremos un análisis de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
- ¿Qué es el Municipio?
Es la sociedad política autónoma, dotada de personería jurídica de derecho público,subordinada al orden jurídico constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de éste y en forma primordial, la atención de las necesidades de la ciudad, del área metropolitana y de las parroquias rurales de la respectiva jurisdicción.
Todo Municipio tiene patrimonio propio y cuenta con la capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines; estos actos jurídicos tienen que respetar los lineamientos que determinan la Constitución y la ley.
- ¿Quiénes están sometidos a las disposiciones que dicte un Municipio?
Están sometidos al control del los Municipios todos vecinos o moradores de dicho cabildo, entendiéndose como tales alos ecuatorianos y extranjerosque tengan su domicilio civil en la jurisdicción cantonal, o los que mantengan en ésta el asiento principal de sus negocios.Todos los vecinos de un Municipio, sean éstos ecuatorianos o extranjeros tienen iguales deberes y derechos, con las excepciones determinadas por la ley.
-¿Cuáles son los fines esenciales de los Municipios?
La Ley Orgánica de Régimen Municipal contempla como fines esenciales de los Municipio los siguientes:
1.- Procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales;
2.- Planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales;
3.- Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nación; y,
4.- Promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción.
-¿Cuáles son las funciones de los Municipios?
Actualmente los Municipios tienen amplias facultades para actuar dentro de la respectiva circunscripción territorial. Para poder atender las amplias facultades que tienen, si así lo consideran oportuno pueden, operar en conjunto con el sector privado a través de empresas de economía mixta.
A continuación y para el conocimiento de nuestros clientes nos permitimos transcribir de manera textual las funciones que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,tienen los municipios:
“1a.- Dotación de sistemas de agua potable y alcantarillado;
2a.- Construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos;
3a.- Recolección, procesamiento o utilización de residuos;
4a.- Regular y controlar la calidad, elaboración, manejo y expendio de víveres para el consumo público, así como el funcionamiento y condiciones sanitarias de los establecimientos y locales destinados a procesarlos o expenderlos;
5a.- Ejercicio de la policía de moralidad y costumbres;
6a.- Control de construcciones;
7a.-Autorización para el funcionamiento de locales industriales, comerciales y profesionales;
8a.- Servicio de cementerios;
9a.- Fomento del turismo;
10a.- Servicio de mataderos y plazas de mercado;
11a.- Planificar, coordinar y ejecutar planes y programas de prevención y atención social;
12a.- Planificación del desarrollo cantonal;
13a.- Regular el uso de la vía pública en áreas urbanas y suburbanas de las cabeceras cantonales y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón;
14a.- Ejercer el control sobre las pesas, medidas y calidad de los productos que se expenden en los diversos locales comerciales de la jurisdicción;
15a.- Promover y apoyar el desarrollo cultural, artístico, deportivo y de recreación, para lo cual podrá coordinar con instituciones públicas o privadas afines;
16a.- Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines;
17a.- Contribuir al fomento de la actividad productiva y su comercialización, a través de programas de apoyo a actividades como la artesanía, microempresarias y productoras de la pequeña industria entre otros, en coordinación con organismos nacionales, regionales, provinciales y parroquiales;
18a.- Colaborar y coordinar con la Policía Nacional, la protección, seguridad y convivencia ciudadana;
19a.- Podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, en coordinación con los organismos de tránsito competentes, de acuerdo con las necesidades de la comunidad;
20a.- Exigir y controlar que en toda obra pública o privada que suponga el acceso público, en los edificios públicos o privados, en los lugares que se exhiban espectáculos públicos y en las unidades de transporte público se diseñen, establezcan, construyan y habiliten accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidades; y,
21a.- Ejercer el control de la venta en espacios y vías públicas de toda obra artística literaria, musical o científica, en cualquier formato, producidas, reproducidas o distribuidas, que se encuentren protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual…”