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1.¿Qué se entiende por contrato laboral por horas?

De acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Código del Trabajo, el contrato detrabajo por horas es aquel en que las partes convienen el valor de laremuneracióntotal por cada hora de trabajo, incluido en dicho valor todos los beneficios económicos legales que conforman el ingreso totalde los trabajadores en general, además de aquellos que se pagan con periodicidad distinta a la mensual.

2.¿Un mismo empleado puede tener un contrato de trabajo por horas y otro contrato laboral?

Dentro de una misma empresa un trabajador no puede tener dos tipos de contrato de trabajo, es decir un contrato de trabajo por horasy otro bajo una de las distintas modalidades estipuladas en el Código Laboral, pues legalmente no se puede coexistir con otro contrato de trabajo con el mismo empleador, pero el trabajador que tiene un contrato por horas con un empleador puede perfectamente tener otro contrato por hora o de otro tipo con otro empleador.

3.¿Qué componentes se incluyen en la remuneración del contrato por horas?

En la remuneración pactada por cada hora de labor, se entiendenincluidostodoslos beneficios que le corresponden al trabajador de conformidad con la ley, incluyéndose entre ellos aquellos que sepagan con periodicidad distinta a la mensual, tales como la decimotercera y la decimocuartaremuneraciones, descanso semanal remuneradovacaciones,entre otros.

4.¿Cuáles son los derechosdel trabajador dentro de un contrato de trabajo por horas?

Los trabajadores contratados por horas tienen derecho a:

  • Percibir exclusivamente la remuneración por hora pactada
  • Percibir las utilidades en forma proporcional al tiempo de su trabajo.
  • Ser afiliado obligatoriamente por suempleador al InstitutoEcuatorianode Seguridad Social (IESS).

Nota:La Ley no incluye el derecho de trabajador a recibir otros beneficios que los antes señalados.Por esto se discute si el trabajador contratadopor horas tiene o no derecho a las vacaciones y hasta la presente fecha no se ha resuelto esta controversia.

 5.¿El trabajador contratado por horas tiene derecho a la estabilidad laboral?

 El trabajador contratado por horas no goza de las garantías de estabilidad laboral, en tal virtud se lo puede despedir en cualquier momento sin que tenga derecho a recibir indemnización alguna por despido.

 6.¿Cómo se calcula la remuneración por horas?

 De manera general la remuneración por hora se pacta de mutuo acuerdo entre patrono y trabajador, sin embargo ésta nunca podrá ser menor que aquella que haya fijado para este tipo de contratos la autoridad competente.

El mínimo de la remuneración por hora será fijada por la autoridad competente, tomando como base para dicho efecto, el salario mínimo o la tabla sectorial mínima y todos aquellos componentes del contrato que en dicha remuneración se incluyen.

El Acuerdo No.0032 expedido por el Ministerio de Trabajo, publicado en el R.O. 261 del2 de mayo del 2006, establece el valor por hora en USD.1.00.

 7.¿En qué actividades se puede suscribir el contrato por hora?

 Esta clase de contratación se aplica a todo tipo de actividades.

 8.¿Se pueden acumular las fracciones de hora?

 Cuando por el tipo de labor a realizarse se requiera del trabajo con fracciones de hora, dichas fraccionesse sumarán hasta completar la hora efectivamente trabajada yse liquidarán de acuerdo a la remuneración por hora convenida en el contrato respectivo. En todo caso, si en una determinada semana o mes según se estipule la periodicidad del pago, el trabajador, jornalero, obrero o empleadono ha completado una unidad de hora, se le pagará por eltiempo laborado en proporción al valor de la hora total de trabajo.

 9.¿Cuál es el plazo del contrato por horas?

 El contrato laboral por horas, es por su naturaleza de duración indeterminada, en tal virtud, cualquiera de las partes puede darlo por terminado libremente y en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

 10.¿Cuál es el porcentaje máximo de empleados por hora?

 Ningún empleador podrá contratar más del setenta y cinco por ciento (75%) de los trabajadores que laboren en la misma empresa, bajo la modalidad de contrataciónlaboral por horas.

 11.¿Cuáles son las solemnidades del contrato?

 Todo contrato por hora deberá celebrarse necesariamente por escrito y será registrado ante el Inspector del Trabajo dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de suscripción. De no celebrarse por escrito, el empleador será sujeto de las sanciones establecidas por el Ministerio de Trabajo.

 12.¿Cuál es el mecanismo para la terminación del contrato por horas?

 La terminación de la relación laboral no requerirá de acta de finiquito, pero esobligación del empleador comunicar del particular a lacorrespondienteInspectoríade Trabajo, dentro de los siguientes quince días de producida la terminación de la relación de trabajo pactada al amparo de la modalidad de contratación por horas.

13.¿Se puede cambiar de modalidad de contrato trabajo?

La Ley prohíbe el cambio de modalidad de trabajo a quienes en la misma empresa tengan un contrato de jornada completa por uno de horas.

 14.¿Cuál es el número mínimo de horas que debe estipular un contrato de trabajo por horas?

i bien la Ley no establece un mínimo de horas para este tipo de contratos, el IESS establece que éstas no pueden ser menos de 40 horas al mes, para efectos de afiliación.Esto implica que si un empleador contrata a una persona para que preste sus servicios bajo la modalidad de contrato por horas, aún cuando éstas sean menos de 40 horas, deberá afiliar al trabajador con una remuneración equivalente a las 40 horas que señala la Ley.